domingo, 13 de noviembre de 2011

SB 458 Protección Anti-Deficiencia para los propietarios de casa

Aprueban ley a favor de los propietarios de casa

Especial para Excéslior

Ayudarán a quienes cuentan con más de un préstamo hipotecario

Como “medida de urgencia”, la Legislatura aprobó la ley estatal SB 458, que apenas fue firmada por el gobernador Jerry Brown el pasado 11 de julio y entró en efecto inmediatamente.

Esta ley extiende aún más la Protección Anti-Deficiencia para los propietarios de casa que están enfrentando una ejecución hipotecaria, lo cual significa un gran alivio muy esperado para todos aquellos propietarios que tienen más de un préstamo hipotecario, y no encontraban una salida asequible para evitar la ejecución hipotecaria.

Con el riesgo y la preocupación de que las instituciones bancarias continuaran tratando legalmente de colectar por la diferencia del balance adeudado, muchos de estos propietarios buscaban opciones extremas como acceder a un embargo, o en el peor de los casos una bancarrota.

Este beneficio aplica para los propietarios que optan por una “venta corta”, la cual es hoy en
una de las alternativas más convenientes para evitar el embargo, así como el que impida a los bancos el ir detrás del propietario por la diferencia en el balance hipotecario versus el valor de venta en el mercado actual.

La “venta corta”, conocida en inglés como “short sale”, ocurre cuando el balance que usted debe al banco es superior al valor actual de la propiedad en el mercado de hoy, incluyendo también todos los gastos propios de venta.

Si cumple con los requisitos y su entidad bancaria aprueba la “venta corta”, está comprometiéndose a aceptar menos del balance total de su deuda. Para saber si tiene los requisitos necesarios y saber si califica para una “venta corta”, su entidad bancaria necesitará de su documentación financiera para iniciar y procesar el trámite.

Los documentos necesarios son los siguientes:

Impuestos federales de los dos últimos años.

Las formas W-2 de los dos últimos años.

Dos meses de sus estados de cuenta bancaria más recientes.

Talones de pago o cheque de su empleador del mes más reciente.

Estado Financiero Personal: Incluya todos sus Ingresos y todos los gastos de casa, en adición a todas sus obligaciones financieras.

Carta de Explicación, conocida como “Hardship Letter”, donde va a detallar las razones por las cuales no puede continuar con los pagos. Si este es el caso, es muy importante que lea y entienda completamente los términos de la aprobación de la “venta corta” concedida y extendida por el banco, así como la fecha de caducidad de la misma, y los costos que están incluidos en la aprobación, para que todas las cantidades al momento del cierre coincidan con las estipuladas por el banco inicialmente, y no se vea en apuros a último minuto.

Así mismo vender su propiedad en “venta corta” le da cierto control con el seguimiento propio del proceso de venta. Usted puede cumplir con los nuevos propietarios en mejores términos. Cumplirá los requisitos bajo las reglas de Fannie Mae, para comprar otra casa en dos años, en lugar de 5 a 7 años, si su informe de crédito no refleja “reposesión”.

Los informes del comité publicados dicen que la industria bancaria apoyó la nueva SB 458. El
principal beneficio de esta ley de ampliación es que “no deficiencia será adeudada o recopilada a la institución bancaria” después de ser aprobada una “venta corta”.

La excepción en esta nueva ley aplica si el prestatario comete fraude con respecto a la “venta corta”. Si su entidad bancaria aprueba la “venta corta”, ésta tiene el derecho a emitir un 1099 por la diferencia, debido a una disposición en el código de IRS acerca del perdón de su deuda. Pero si usted califica para el alivio tributario del Departamento de Rentas Internas, pudiera excluir el pago de estos impuestos bajo la “Ley del Perdón de la Deuda Hipotecaria”.

Tenga en consideración que los procedimientos de la venta corta son un poco complejos, por lo que sería recomendable que sea asesorado por un profesional en bienes raíces que sea experimentado y con amplio conocimiento en “ventas cortas”.

La “venta corta” es un proceso que toma tiempo, por lo que se recomienda paciencia, pero también perseverancia. Si ha hecho muchos intentos para conseguir una modificación de préstamo, y no llego a ningún acuerdo razonable que le convenga, o tal vez la modificación no es el proceso que usted desea o es conveniente para usted, considere la “venta corta” o “short sale” como una opción más prudente, y de esta manera evitar el proceso de embargo, y /o en casos extremos una bancarrota.

Consulte si tiene más dudas a un profesional en bienes raíces, especialista y con mucha experiencia en “ventas cortas” para que pueda orientarle y hacer de este confuso trámite un proceso más simplificado.

¡El tiempo pasa muy rápido! Tome acción inmediatamente si está atravesando por esta situación. No sólo tendrá menos tiempo para tomar acción, sino también menos posibilidades y soluciones para trabajar con ellas y evitar la reposesión de su propiedad.

Llameme con sus preguntas y voy a hacer todo lo posible para ayudarlo.  Mi numero es (213) 820-7509

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